Este deber de respeto y garantía encuentra sustento en la Constitución Política (arts. 37, 53, 93 y 94), en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio 87 de la OIT, y en la jurisprudencia tanto nacional como internacional.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-27 /21, ha destacado que la protesta social constituye un mecanismo legítimo para la defensa de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Por su parte, la Corte Constitucional, en Sentencia C-090 de 2024, reiteró que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no puede ser restringido ni sancionado por los empleadores, bajo ninguna circunstancia.